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DECRETO 36/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro Aragonés de Diseño Industrial (Cadi).

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

DECRETO 36/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro Aragonés de Diseño Industrial (Cadi).

El Gobierno de Aragón, viene impulsando programas para la promoción del diseño y su incorporación a las empresas en los procesos de desarrollo de producto, como una herramienta de mejora competitiva de las mismas.

De la experiencia acumulada hasta el momento se deduce la conveniencia de concentrar y potenciar actualmente las actuaciones dirigidas específicamente al tejido industrial, una vez que se ha consolidado la formación de especialistas en diseño mediante becas post-grado. Y se considera un momento adecuado para configurar un núcleo o marco más estable y consistente de actuación.

Por otro lado, el Instituto Tecnológico de Aragón tiene entre sus finalidades básicas el desarrollo, coordinación y difusión de la renovación tecnológica con el objetivo, entre otros, de impulsar el desarrollo de productos competitivos, así como promover el aprovechamiento de los servicios y el equipamiento tecnológico (tanto instrumental como personal) disponible en otras instituciones o empresas de nuestra región en orden a aprovechar mancomunadamente los recursos.

La Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, es quien tiene atribuidas las competencias en materia de diseño y dispone de la experiencia derivada de años de gestión.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Se crea el Centro Aragonés de Diseño Industrial (Cadi en adelante).

Artículo 2º.--Son funciones de dicho Centro: las de asesoramiento, consultoría especializada, formación y sensibilización, en materia de diseño, a las empresas aragonesas.

Asimismo, podrá quedar adscrita al centro la tutela y/o gestión de la red de empresas de servicios de diseño, a la que se pueden acoger los integrantes del programa de especialización en diseño industrial y gráfico, promovido por el Gobierno de Aragón, al haber obtenido una beca de formación.

Artículo 3º.--El Cadi se integra dentro del área de Servicios Técnicos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 4º.--Para el mejor cumplimiento de sus funciones y coordinación de las diversas Instituciones implicadas, el Cadi contará con un Comité de Dirección, integrado por un representante de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, un representante del Instituto Tecnológico de Aragón y un representante del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 5º.--El Cadi, tendrá al frente un coordinador que podrá serlo con dedicación parcial. Son funciones del coordinador, el establecimiento de objetivos y líneas de actuación, elaboración de presupuestos y fijación de necesidades de personal, que deberán ser aprobados por el Comité de Dirección.

Artículo 6º.--Podrán integrarse a dedicación parcial técnicos del Servicio de Fomento Industrial de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, personal del área de Servicios Técnicos del Instituto Tecnológico de Aragón y aquellas otras personas que en razón de las necesidades propias de la actividad desarrollada pueda ser necesario incorporar.

Artículo 7º.--Los recursos económicos del Cadi serán los asignados desde los programas presupuestarios del Servicio de Fomento Industrial, los que se puedan destinar desde otros entes públicos, más los que pueda adquirir en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8º.--La comunicación de las actividades del Centro se hará con la logomarca Cadi-Centro Aragonés de Diseño Industrial, acompañada de los símbolos del Instituto Tecnológico de Aragón, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón y el de aquellas otras instituciones que puedan colaborar en su gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 5/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón de reestructuración y atribución de competencias del Instituto Tecnológico de Aragón.

Segunda.--Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ